TÉRMINOS Y CONDICIONES
La Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz en adelante “La Lotería” ha
implementado
el uso de una plataforma de juegos llamada “Lotería Móvil Santa Cruz” en adelante “La Plataforma”, que
le
permitirá a Ud. realizar apuestas y/o adquirir billetes de juegos oficiales a través de distintos
canales
como telefonía celular y/o web.
En el siguiente texto, denominado Términos y Condiciones de uso, como así también las Políticas de
Privacidad,
regularán la forma de uso que usted podrá hacer de los servicios que brinde la plataforma y de las
aplicaciones
que descargue para tal fin.
1. Usuario Registrado o apostador
Se denomina usuario registrado a la persona física que haya completado todos los datos solicitados para
el registro
en la plataforma y tenga activada su cuenta. El usuario no podrá realizar jugadas y/o compra de tickets,
si no se encuentra en la Provincia de Santa Cruz, por lo que se le pedirá tener la ubicación activada
para
realizar dicho control. El usuario es propietario de su cuenta en la plataforma. Automáticamente una
persona
que se registraen la plataforma está aceptando el uso y aplicación de los Términos y Condiciones,
conformando
un acuerdo entre usted y La Lotería. Sólo podrán participar en el uso de la plataformapersonas que no
tengan
ningún impedimento legal y que sean mayores de 18 años, pudiendo solicitarle la presentación o copia de
su
DNI para verificar dicha situación. Los datos proporcionados en el registro serán considerados como
privados.
2. Derechos de la plataforma
La plataforma se reserva el derecho de admisión de cualquier solicitud de registro de cualquier persona
y/o cancelar
cualquier cuenta de usuario registrado, si detectara algún impedimento legal o anomalía de cualquier
índole.
La Lotería podrá, a su entera discreción, modificar o interrumpir el servicio ya sea en forma parcial o
total
y el mismo podrá no estar disponible durante períodos de mantenimiento o en otros momentos. La Lotería
se
reserva el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin previo
aviso,
por lo que usted será responsable de revisarlas periódicamente, y el solo hecho de seguir utilizando la
plataforma
indicará que usted presta consentimiento a dichas normas, caso contrario podrá solicitar la baja de su
cuenta
por medio fehaciente a La Lotería.
3. Obligaciones del usuario
Es obligación del usuario suministrar correctamente los datos solicitados al momento del registro y
mantenerlos
actualizados ante cualquier cambio. Deberá resguardar su clave personal que es de uso estrictamente
suyo.
Será responsable de todas las transacciones realizadas en su cuenta y deberá controlar en forma
periódica
el balance de su cuenta e informar cualquier anomalía a La Lotería. En el caso de que se acrediten o
debiten
fondos de su cuenta erróneamente es absoluta y total responsabilidad de usted informar de este hecho aLa
Lotería. Cualquier ganancia posterior al error y anterior a la notificación, relacionada o no con el
error,
será considerada no válida y devuelta ala plataforma.
4. Uso de la Plataforma
Para utilizar la plataforma, usted deberá ser un usuario registrado y cargar saldo en su cuenta
concurriendo
a la Lotería de la Provincia de Santa Cruz o a través de los medios que esta habilite. Posteriormente
podrá
realizar sus apuestas en los juegos oficiales habilitados en la plataforma por La Lotería, que serán
descontadas
del saldo disponible mientras cubra dichas valores. En su cuenta de usuario serán acreditadas las cargas
de crédito, se debitarán los importes para efectivizar la compra de sus Tickets/boletos y se acreditarán
los importes por premios menores. También podrá solicitar el retiro de dinero correspondiente a premios
acreditados,
cuyo pago será efectuado a través de los medios informados por La Lotería. Para el cobro de premios
mayores
usted deberá dirigirse a las oficinas de la Lotería de la Provincia de Santa Cruz o donde esta le
indique,
debiendo presentar la documentación requerida. Los resultados utilizados para constatar premios de
cualquier
juego, son los que informa La Lotería oficialmente en sus extractos, absolutamente ninguna otra fuente
de
datos es válida para constatar los resultados, ni siquiera los publicados en la plataforma. En el caso
de
suspensión de un sorteo, postergación o anulación, automáticamente se tomará como resolución lo que La
Lotería
indique como forma de proceder ante esta situación.
5. Consultas y Reclamos
Usted podrá realizar sus reclamos y consultas a través del mail sc@loteriamovil.com.ar o en las oficinas
de la
Lotería de la Provincia de Santa Cruz, sita en calle Perito Moreno 116 esquina Zapiola, CP (9400) – Rio
Gallegos,
Provincia de Santa Cruz. Los casos que puedan originarse no previstos en estos Términos y Condiciones,
serán
interpretados y resueltos dentro de las facultades otorgadas por la Ley.
POLITICAS DE PRIVACIDAD
Nuestra política de privacidad describe qué información recogemos y cómo la utilizamos ya que el acceso a
los
servicios disponibles en nuestros canales móviles implica la aceptación de nuestra política de
privacidad.
La Lotería podrá modificar estos términos en cualquier momento notificando toda actualización de los
mismos.
La Lotería se compromete a cumplir con la protección de los datos personales establecido en la ley
25.326,
informando a los titulares de los mismos que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación
y oposición, dirigiéndose por mail a: sc@loteriamovil.com.aro bien, poniéndose en contacto con La
Lotería
al número (02966) 422631.
Registros e Identificación de Usuarios
El Registro de Usuarios de la plataforma es obligatoria para poder realizar apuestas en los juegos
autorizados
por La Lotería disponibles para nuestra Plataforma de Apuestas en nuestros canales móviles. La
registración
se puede realizar en La Lotería o en sus medios oficiales habilitados. Durante el proceso de registro se
requerirá como única información personal el Nombre, email y DNI. Luego, se controlará que el registro
se
esté realizando dentro de la jurisdicción de La Lotería, es decir, en la Provincia de Santa Cruz. En
caso
de recibir un premio, que por el monto, deba tributar el impuesto al premio, conforme las disposiciones
vigentes,
se deberá completar por única vez un formulario con datos complementarios, disponible por Internet o en
La
Lotería. Esta información adicional será validada para la acreditación del pago de su premio. La
aceptación
de estos términos y condiciones implica el consentimiento para la realización de dichas verificaciones.
Uso de la Información
Toda la información proporcionada será tratada de forma segura y de conformidad con la normativa de
protección
de datos. La actualización y/o rectificación de los datos e información personal podrá realizarse en
cualquier
momento accediendo por los canales habilitados. La Lotería no compartirá información personal sobre los
usuarios
del sitio con otras personas, organizaciones o compañías, bajo ningún concepto ni circunstancia.
Ocasionalmente,
podrá recibir en su correo electrónico promociones, información adicional o noticias que La Lotería
entienda
que pueden resultar de interés. Para cancelar la suscripción a esos correos, se deberá remitir un correo
a sc@loteriamovil.com.aro bien, puede hacer esto poniéndose en contacto con nuestro centro de “Atención
al
cliente” al número (02966) 422631.
Protección de Datos
Nuestras medidas para la protección de datos incluyen seguridad física y espacial de datos, controles de
acceso
y sistemas que garantizan un alto nivel de codificación y seguridad de datos.
Medidas de Seguridad
La información contenida en la cuenta está protegida por una contraseña generada por el Usuario quien
debe resguardar
de terceras personas la clave personal de acceso a LA PLATAFORMA. Toda transacción que se realice bajo
un
usuario y contraseña serán bajo entera responsabilidad del titular de dicha cuenta y clave personal. En
caso
de que la clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, el Usuario estará obligado a
proceder
al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y
clave.
La Lotería no asume responsabilidad alguna por el uso indebido de los datos y contraseñas de acceso. La
Lotería
no envía correos electrónicos ni realiza llamadas para solicitar cambio y/o confirmación de datos
personales
(nombre de usuario, claves, etcétera).
Cancelación de inscripción en el Registro
El Usuario podrá cancelar o desactivar su cuenta en cualquier momento. La cancelación o desactivación de
la cuenta
producirá la eliminación de los datos personales del banco de datos de La Lotería, excepto que por causa
justificada o requerimiento de algún organismo de control deban conservarse dichos datos.
Información sobre Defensa al Consumidor
Nuestros usuarios encontraran información respecto a la legislación vigente en nuestro país en materia de
Defensa
del Consumidor ingresando en el sitio oficial http://www.consumidor.gov.ar, de la Subsecretaria de
Defensa
del Consumidor, organismo dependiente de la Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Economía y
finanzas
Publicas de la Nación. Asimismo, dispondrá de las vías de contacto de su interés.
REGLAMENTO GENERAL
1. La Plataforma de juegos “Lotería Móvil Santa Cruz” (en adelante denominado, “LA
PLATAFORMA”) y el
Registro de Jugadores de Apuestas (en adelante, denominado “el Registro”), son organizados y ejecutados por
La
Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz, en adelante “La Lotería”, y se regirán
por
las presentes normas y las que en el futuro dicte La Lotería.
2. El sólo hecho de utilizar LA PLATAFORMA implicará para el apostador (en adelante
denominado “el Usuario”)
que, a partir de dicho momento, adhiere en forma automática e inmediata a todos y a cada uno de los
siguientes
Términos y Condiciones y de todas las normas, reglamentos, sus actualizaciones y condiciones de uso de todos
los servicios y juegos habilitados en LA PLATAFORMA por La Lotería.
REGISTRO EN LA PLATAFORMA
3. A los efectos de acceder a LA PLATAFORMA, La Lotería ha creado el Registro de Usuarios
de la plataforma
que tiene por objeto garantizar el juego responsable, evitar el fraude y la participación de menores de
edad.
4. Podrán Registrarse en la plataforma únicamente las personas físicas mayores de edad que
no cuenten
con ningún impedimento o inhabilitación legal para ello. El Registro es único, individual y personal. El
Usuario
no puede autorizar a ninguna otra persona a utilizar su cuenta. Los datos proporcionados en el registro
serán
considerados como privados. Al registrarse se abrirá automáticamente una cuenta asignada al Usuario
registrado,
libre de gastos de inscripción, donde quedarán registrados todos sus movimientos (cargas de crédito, pago de
apuestas, cobro de premios y retiros de dinero).
5. El Registro podrá realizarse en La Lotería, situada en calle Perito Moreno 116 esquina
Zapiola, CP
(9400) – Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz,en los lugares oficiales habilitados por la misma, donde se
le
dará el instructivo para proceder a la registración, o vía registro en la aplicación móvil, completando
todos
los datos requeridos en el formulario de registro y deberá aceptar los Términos y Condiciones de Uso de LA
PLATAFORMA.
6. El Usuario es responsable de mantener actualizados los datos personales declarados en la
inscripción.
El DNI ingresado en el proceso de registro, no podrá ser modificado por el usuario una vez confirmado el
mismo.
En caso de haber cometido un error, deberá solicitar su corrección vía mail a sc@loteriamovil.com.ar.
7. La Lotería no solicitará datos extras por ningún medio que no figuren en el formulario
de registro,
así como también no difundirá los datos del Registro, y solo usará los mismos para la finalidad establecida
en
el presente.
8. El Registro del usuario permanecerá vigente hasta la notificación por medio fehaciente,
por parte
del Usuario a La Lotería, de su decisión de retirar su inscripción al registro y haya realizado la
extracción
de los saldos remanentes de su cuenta asignada. Asimismo, y transcurrido el término de 120 días sin que se
hayan
registrados movimientos en la cuenta del usuario La Lotería podrá efectuar de manera automática la baja en
el
sistema.
9. El Usuario se compromete a resguardar de terceras personas su clave personal de acceso a
LA PLATAFORMA
y toda transacción que se realice bajo su usuario y contraseña serán bajo su entera responsabilidad. En caso
de que su clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, tendrá la obligación de proceder al
cambio
de la misma.
CUENTA DE USUARIO, COMPROBANTES/TICKETSELECTRONICOS (CARGA DE CREDITO, APUESTAS, COBRO DE PREMIOS,
RETIRO DE
SALDO)
10. Al registrarse el Usuario, le será asignada una cuenta donde quedarán asentados todos
sus movimientos
a través de los comprobantes y/o tickets electrónicos generados por la plataforma. Dichos comprobantes serán
respaldo válido para La Lotería y el Usuario, de cada uno de los movimientos registrados en la cuenta, y
podrán
ser impresos y resguardados por la Lotería en caso de querer conservar los mismo en soporte físico a fines
administrativos.
Dicha cuenta podrá ser consultada por el usuario en cualquier momento.
11. Los depósitos o cargas de crédito se realizarán por medio de soportes físicos o
electrónicos autorizados
por La Lotería. Los mismos podrán ser utilizados en los medios tecnológicos habilitados por La Lotería, como
por ejemplo, dispositivos móviles, internet, u otro que a La Lotería disponga.
12. Las apuestas y/o compra de billetes de juego, se realizarán en forma directa, a través
de telefonía
celular o móvil, o cualquier otro medio que disponga La Lotería. Previamente, el Usuario deberá registrarse
cumpliendo
los requisitos solicitados y poseer saldo disponible, pagar las apuestas realizadas en los juegos
habilitados
por La Lotería. Posteriormente podrá consultar el ticket electrónico de su jugada emitido por LA PLATAFORMA.
13. Los premios correspondientes a los Usuarios cuya apuesta emitida hubiere resultado
premiada según
la mecánica del juego realizado, les serán abonados en la cede la Lotería o a través de la agencia oficial
que
esta indique. Así mismo la Lotería podrá acreditar en el saldo de su cuenta si su monto no es mayor al
máximo
reglamentado por La Lotería, en cuyo caso, será considerado pagado una vez acreditado el valor de dicho
premio
en la cuenta del Usuario, tomando como válido el comprobante electrónico emitido por LA PLATAFORMA.En caso
de
premios mayores, la acreditación y/o cobro de los mismos, se ajustarán a los procedimientos reglamentados
por
La Lotería, debiendo el usuario presentar la documentación que le sea requerida.
14. Los saldos en la cuenta del Usuario generados por el cobro de premios, son retornables
y disponibles
para su retiro dentro de los horarios de atención establecidos por La Lotería. El Usuario podrá en cualquier
momento afectar dicho saldo disponible para la realización de nuevas apuestas o hacer efectivo el retiro de
los
mismos, total o parcialmente a través de los medios y lugares que La Lotería indique.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD. PROHIBICIONES
15. La Lotería, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, será responsable por fallas o
errores atribuibles
al equipo telefónico utilizado por el Usuario, o errores de conectividad, enlace y/o transferencia de datos
que
impidan el registro de la operatoria en LA PLATAFORMA. El límite de la responsabilidad por parte de La
Lotería
respecto a los errores en los que hubiere incurrido LA PLATAFORMA, es el monto mínimo de la apuesta.
16. Será considerada válida una apuesta que sea acompañada por el ticket electrónico (con
código de
seguridad válido) emitido por el sistema y registrada en tiempo y forma. En el caso de que se registraran, a
favor del Usuario, premios que no correspondieren por error, es obligación del Usuario notificar dicha
circunstancia
a La Lotería. Cualquier beneficio que el Usuario pretenda obtener o conservar por error de LA PLATAFORMA
constituirá
una situación de enriquecimiento sin causa y lo obligará a restituir el importe mal percibido en forma
inmediata.
17. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán interpretados y resueltos por La
Lotería
dentro de las facultades que le otorga la Ley. Las transgresiones a esta Reglamentación, y a las normas que
en
su consecuencia se dicten, serán juzgadas y sancionadas por La Lotería
18. Las apuestas realizadas en LA PLATAFORMA, quedan registradas con un código de
transacción/control,
generando un ticket electrónico que puede ser impreso por el Usuarioy/o La Lotería. El Usuario puede
consultar
los movimientos de su cuenta (depósitos y apuestas realizados con los detalles de las mismas, retiro de
efectivo
y saldo disponible). Las apuestas confirmadas por el Usuario y validadas por LA PLATAFORMA no pueden ser
anuladas
por el Usuario.
19. Las actividades y transacciones realizadas en LA PLATAFORMA se regirán por la
legislación Argentina.
Cualquier controversia derivada de la relación entre el Usuario Jugador y La Lotería será competencia de los
Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, con renuncia a cualquier
otro
fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
REGLAMENTO DE JUEGO
REGLAMENTO DEL JUEGO "TELEBINGO" DE LOTERÍA DEL SUR
Normas Generales:
Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar
denominado
“TELEBINGO”, determinando el programa de emisión, lugar y horarios de los sorteos de sala.
Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, tiene las
características de un
“Bingo de Sala” y consiste en la participación del público apostador, a través de la compra de cupones de
bingo
pre-impresos/electrónicos, que contienen una combinación de números, en un sorteo que se resuelve en una
sala
por medio de un sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de
una
cantidad de bolillas numeradas desde el número 01 hasta el 90 inclusive.
Artículo 3º Cada sorteo será emitido en directo por televisión, desde la sala de bingo que
se habilite
a tales efectos, pudiendo Lotería del Sur utilizar otros medios de comunicación e información como
complemento
y eventualmente como alternativa para casos de fuerza mayor, con el objeto de garantizar la transparencia
necesaria
de los resultados a los apostadores que participan del mismo.
Artículo 4º Los sorteos se resolverán de la manera descripta anteriormente, en forma
individual en cada
ente miembro, en los lugares, fechas y horarios que se determine para cada caso, de acuerdo con el presente
reglamento
y con las normas específicas que a tales efectos se dicten.
Artículo 5º A todos los efectos legales, Lotería del Sur será el ente emisor de los cupones
de Bingo
que circularán en cada uno de sus entes miembros.
Artículo 6º El juego implementado en el artículo primero, se regirá por las normas
contenidas en el
presente reglamento, las que se consideran básicas respecto del funcionamiento del juego y, por aquellas
normas
específicas que se dicten en cada uno de los entes miembros, las cuales solamente podrán estar referidas a
los
aspectos variables del juego y, deberán ser autorizadas a través de Resoluciones de Presidencia de Lotería
del
Sur.
Artículo 7º Los aspectos variables mencionados en el artículo anterior se refieren a las
modalidades
del juego inherentes a cada ente miembro en particular, los programas de emisión, las fechas de realización
de
los sorteos, horarios de los mismos, aspectos cualitativos de los programas de premios, y cualquier otro
aspecto
que sea determinable en forma local y, siempre que no se oponga al presente reglamento.
Artículo 8º Los apostadores participarán de este juego mediante la adquisición del cupón de
bingo, en
cuyo frente se individualizará en forma clara y diferenciada los distintos cartones incluidos en el mismo y
a
qué ronda de sorteo pertenecen.
CARACTERÍSTICAS:
Artículo 9º Cada uno de los cupones de bingo emitidos será numerado correlativamente y
contendrá una o más combinaciones de quince (15) números por cada una de las rondas que se establezcan para
cada sorteo, a razón de uno o más cartones por ronda. El cupón deberá especificar, si correspondiere, la
serie a la cual pertenece, su valor nominal o precio de venta al público, el número de emisión, la fecha del
sorteo que corresponda y contener elementos de seguridad.
Artículo 10º Lotería del Sur no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida,
sustracción,
deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e
intacta
del cupón de bingo para el cobro de los premios.
Artículo 11º El cupón de bingo será al portador e innominado, presumiéndose que el portador
es el propietario,
no reconociendo Lotería del Sur coparticipación en la propiedad de cada cupón de bingo, a los efectos del
cobro
de premios.
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 12º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el
mercado, más
de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el
cupón
y/o la cantidad de cupones que forman la serie.
Artículo 13º La venta de cupones en cada una de las jurisdicciones podrá realizarse en
forma directa
al público en la Sala de Bingo, a través de su red de agencias oficiales y/o a través de otros canales de
venta
no tradicionales que el Ente miembro estime necesario y comercialmente conveniente, atendiendo a la
comodidad
del público adquirente, que por alguna razón no pudiera concurrir personalmente a la Sala de Bingo.
DEL SORTEO
Artículo 14º Se deja establecido que en los sorteos o rondas programadas, únicamente
participarán los
cupones vendidos, por los que se declarará vendido a todo cupón distribuido que no haya sido reintegrado en
carácter
de devolución, o que no haya ingresado al sistema por el procedimiento de lectura de devoluciones.
Artículo 15º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio
audiovisual (televisión,
radio, internet, etc.)
Artículo 16º Los sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo
propiamente
dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie
o series vendidas, el importe, y el programa de premios que corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las
bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las
cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de
Sorteo, estableciéndose que la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por
cuanto otros indicadores solamente son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de
cómputos que
realizará el seguimiento del mismo, y determinará el cupón ganador de la ronda.
Artículo 17º El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será
supervisado por los
funcionarios designados a tales efectos por cada Ente miembro.
Artículo 18º En todos los casos las autoridades que fiscalizan el sorteo confeccionarán un
Acta en el
que constará el detalle y el orden en que las bolillas van apareciendo.
Artículo 19º A medida que las bolillas numeradas vayan siendo extraídas los participantes
deberán marcar
en sus cartones los números que se van cantando, cuando éstos coincidan con los números impresos en sus
cartones.
Artículo 20º El primer participante que complete marcando –conforme con el artículo
anterior- cualquiera
de las líneas horizontales de cada cartón se hará acreedor al premio “Línea” establecido en el programa de
premios
correspondiente.- Si hubiera más de un ganador, el premio deberá ser compartido entre ellos.
Artículo 21º El primer participante que complete marcando –conforme con el artículo 20- los
quince (15)
números del cartón se hará acreedor al premio “Bingo” establecido en el programa de premios correspondiente,
aún en el supuesto en que haya sido favorecido anteriormente con el premio “Línea”. Si hubiera más de un
ganador,
el premio deberá ser compartido entre ellos.
Artículo 22º Lotería del Sur podrá poner en juego el “Pozo Acumulado”, que consiste en la
obtención
de un premio “Línea” o “Bingo” por parte de uno o más participantes, antes de ser extraídas una determinada
cantidad
de bolillas fijada previamente a esos efectos.
Artículo 23º Cuando problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole imposibiliten
la prosecución
de un sorteo, Lotería del Sur dejará expresa constancia de la situación en el Acta del sorteo. En caso de
cancelación
del sorteo, Lotería del Sur comunicará además, mediante publicación en el diario de mayor circulación del
Ente
miembro involucrado, la forma y plazo en que se efectuará la devolución de importes a los tenedores de
cupones.
Asimismo, Lotería del Sur se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados en casos de
fuerza
mayor.
Artículo 24º Lotería del Sur emitirá un extracto oficial con el resultado de cada sorteo,
en el que
constará el o los números del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo los
números
extraídos. Dicho extracto será el medio oficial, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la
finalidad
de que el público pueda realizar el control correspondiente de sus cupones.
DE LOS PREMIOS
Artículo 25º La suma destinada a premios será fija, quedando Lotería del Sur facultada a
distribuir
este monto dentro del programa de premios establecido para cada sorteo y modificar dichos montos cuando
razones
fundadas así lo aconsejen. Lotería del Sur podrá poner en juego “Promociones Especiales”, con el fin de
incrementar
el volumen de ventas, disponiendo los montos y la duración por medio de Resoluciones de Presidencia.
Artículo 26º Del monto total bruto recaudado de cada sorteo, Lotería del Sur deducirá el
cinco por ciento
(5%) para constituir un Fondo de Reserva que será destinado a cubrir erogaciones inherentes al desarrollo,
expansión,
mejoramiento y cualquier otra actividad que redunde en futuros incrementos de ventas. Se entiende por monto
total
bruto recaudado al importe que surge de multiplicar el valor del cupón por la cantidad de cupones vendidos.
Artículo 27º Los premios podrán ser en efectivo, bienes muebles o inmuebles, u otros
premios fantasías,
siendo la distribución de los mismos en cada ronda una facultad de Lotería del Sur. La posibilidad de
canjear
un premio en especies por dinero en efectivo es facultad exclusiva de Lotería del Sur y, en el caso de
otorgarse,
se hará con una quita del diez por ciento (10%) sobre el valor del premio en especie, importe éste que
pasará
a formar parte del Fondo de Reserva del artículo anterior.
Artículo 28º En el caso que exista más de un ganador de premios en especie (bienes muebles,
inmuebles,
vehículos, etc.) y de no existir acuerdo entre los ganadores, Lotería del Sur podrá canjearlo por dinero,
efectuando
una quita del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal del premio, importe éste que pasará a formar
parte
del Fondo de Reserva del artículo 27º. Si hubiera más de un ganador de premios en dinero, los mismos se
distribuirán
en partes iguales.
Artículo 29º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se
encontrara presente
en la misma, en caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la
realización
del sorteo al portador del cupón ganador en los lugares que cada ente miembro establezca a tales efectos.
Artículo 30º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que
eventualmente
correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la
percepción
del premio, asi como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que
correspondan.
Artículo 31º El pago de premios caduca a los diez (10) días hábiles contados a partir del
día siguiente
de la realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos pasarán a integrar el
“Fondo de Reserva” del artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 32º El apostador que pretendiera ser ganador de un premio y no apareciera en las
nóminas oficiales,
podrá presentar su reclamo, debiéndolo hacer por escrito ante el Ente miembro organizador, adjuntando las
pruebas
que respalden su argumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.
Artículo 33º En todos los casos los premios se entregarán identificando al o a los
ganadores, en acto
público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunicación que Lotería del Sur estime adecuados,
condición a la que el o los beneficiarios no podrá negarse ni exigir retribución alguna, bajo pena de no
recibir
el premio obtenido.
Artículo 34º El precio de venta al público de cada uno de los cupones del TELEBINGO, se
fija inicialmente
en un valor pesos cinco ($5). Las modificaciones de este valor de venta al público, por motivo de
variaciones
de costos, de mercado y otros factores económicos y/o comerciales de cualquier índole que lo justifiquen,
deberán
resolverse a través del Consejo de Administración de Lotería del Sur.
Artículo 35º El solo hecho de participar en el juego implica la aceptación integral del
presente reglamento,
no pudiendo los reclamantes oponerse al mismo ni plantear la vigencia de otras normas. No podrán participar
del
juego ni cobrar premios los menores de dieciocho (18) años.
Artículo 36º Lotería del Sur se reserva las siguientes facultades:
a)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento.
b)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
c)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización cuando su accionar no se
ajuste al
presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
d)Resolver las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.
Artículo 37ºPor cualquier divergencia que pudiera plantearse entre los participantes del
juego y Lotería
del Sur, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
Santa
Rosa (Provincia de La Pampa) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
REGLAMENTO DEL JUEGO “MINIBINGO” DE LOTERÍA DEL SUR
NORMAS GENERALES
Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar
denominado “MINIBINGO”, como una variante del juego “TELEBINGO”, determinando el programa de premios,
emisión, lugar, día y hora de los sorteos.
Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, es un juego de
características
de un “Bingo de Sala” y consiste en la participación del público adquirente de cupones
pre-impresos/Electrónicos,
con una combinación de números, en un sorteo por el sistema de extracción individual desde un sorteador o
aparato
similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, identificadas desde
el número 01 hasta el 90 inclusive, emitido en directo por televisión desde una sala de bingo el que podrá
ser
transmitido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de
fuerza
mayor, con el objeto de brindar los servicios del juego a todos los apostadores que no se hallen en
condiciones
concurrir a la sala de bingo.
Artículo 3º La LOTERÍA DEL SUR será el Ente emisor de los cupones del juego que circularán
bajo la denominación
del bingo de sala llamado “MINIBINGO” en la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4º El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en
la venta
y para los adquirentes la aceptación integral de la presente Reglamentación. No podrán participar del juego
ni
efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años.
Artículo 5º Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del
juego con la
LOTERÍA DEL SUR, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad
de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
DE LOS CERTIFICADOS SORTEABLES
Artículo 6º El precio de venta al público del cupón del juego se fija para el inicio de la
explotación del MINIBINGO en un valor de de pesos cinco ($ 5), para cada uno de ellos; obteniendo el
apostador la posibilidad de doble chance, lo que equivale a dos (2) opciones para un mismo sorteo. Las
modificaciones necesarias de este valor de venta al público del cupón, como así también del formato del
mismo, por motivos de variaciones de costos, de mercado, u otros factores económicos o situaciones de
cualquier índole que las justifiquen, serán decididas por la LOTERÍA DEL SUR, dejándose constancia de ello
en un Acta. Cada cupón del juego estará compuesto de dos (2) cartones con una combinación de QUINCE (15)
números cada uno, el cual contendrá la especificación de la serie a la que pertenece y, un elemento de
seguridad, además del valor nominal de venta al público y la fecha del sorteo que corresponda.
Artículo 7º La LOTERÍA DEL SUR no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida,
sustracción,
deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e
intacta
del cupón del juego, al cobro.
Artículo 8º El cupón será innominado y la LOTERÍA DEL SUR, no reconocerá coparticipación en
la propiedad
de cada certificado sorteable, a los efectos s del cobro de premios.
Artículo 9º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que
eventualmente
correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la
percepción
del premio, asiasí como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que
correspondan.
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 10º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el
mercado, más
de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el
cupón
y/o la cantidad de cupones que forman la serie.
Artículo 11º La venta de cupones será efectuada por la red de ventas autorizadas por
LOTERÍA DEL SUR y/u otra metodología que a criterio de la LOTERÍA DEL SUR, sea necesaria y comercialmente
conveniente, atendiendo a la comodidad del público adquirente, que por alguna razón no pudiera concurrir
personalmente a la Sala de Bingo.
DEL SORTEO
Artículo 12º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio
audiovisual (televisión,
radio, internet, etc.)
Artículo 13º Sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo
propiamente
dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie
o series
vendidas, el importe, la cantidad de cupones vendidos que participarán del sorteo y el programa de premios
que
corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las
bolillas una
a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las cámaras de
televisión,
debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de Sorteo, estableciéndose
que
la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por cuanto otros indicadores
solamente
son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de
cómputos que
realizará el seguimiento del mismo y, determinará el o los cupones ganador o ganadores de la serie.
Artículo 14º La LOTERÍA DEL SUR se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos
programados.
En el supuesto que, problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole no sea posible continuar el
sorteo,
la LOTERÍA DEL SUR, dejará expresa constancia escrita mediante acta labrada por escribano público, sin
perjuicio
de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el canal de televisión donde se efectuaba el sorteo u otros
medios
de información. En los demás casos, la LOTERÍA DEL SUR, difundirá masivamente tal hecho con tres (3) días de
antelación a la fecha programada para el sorteo suspendido o cancelado.
Artículo 15º La LOTERÍA DEL SUR emitirá mediante un extracto el resultado del sorteo en el
que constaran
el o los números identificatorios, del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo
los números extraídos. Dicho extracto será el medio, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la
finalidad de que el público, que por alguna razón no pueda participar directamente del sorteo en la sala de
bingo,
pudiera realizar el control correspondiente de su cupón.
DE LOS PREMIOS
Artículo 16º La LOTERÍA DEL SUR aprobará, antes de su comercialización, la emisión de cada
una de las
series, sus programas de premios, pozos acumulados, características y demás datos de interés público, en lo
inherente
a sorteos ordinarios, extraordinarios y/o destinados a estimular a los apostadores, como así también otras
premiaciones
especiales, dejándose constancia de ello en un acta.
Artículo 17º La LOTERÍA DEL SUR determinará la cantidad de cupones del juego a ser impresos
para cada
serie, como también el régimen de premiación por todo concepto asignable al juego, como sus posibles
actualizaciones
y/o modificaciones según lo requiera la demanda del juego, las condiciones del mercado, el uso de la
tecnología,
etc.
Artículo 18º El porcentaje correspondiente a los premios acorde a la programación general
aprobada,
no será inferior al treinta por ciento (30%) de modo concordante con el promedio de la recaudación bruta por
la efectiva venta de las cuatro (4) últimas emisiones sorteadas.
Artículo 19º Se deja establecido que quien resulte ganador del Premio “Pozo Acumulado”,
también lo es
respecto del Premio “Bingo”.
Artículo 20º Conclusión del Juego: Si por cualquier circunstancia LA LOTERÍA DEL SUR
decidiera dejar
sin efecto o concluido la Emisión y Sorteos del Juego denominado “MINIBINGO”, los importes destinados a Pozo
Acumulado,
quedarán a la libre disponibilidad de la LOTERÍA DEL SUR, no generando ello derecho a reclamo,
indemnización,
resarcimiento ni reconocimiento de ninguna naturaleza para el apostador e integrantes de la red de ventas.
Artículo 21º Por ser un juego de características de “bancado”, el programa de premios
deberá ser determinado
previamente por circular de la LOTERÍA DEL SUR y comunicado convenientemente al público apostador.
Artículo 22º Resultará ganador del “Premio Línea” el o los cupones cuya totalidad de
números impresos
coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse algunas de las líneas del primer o
primeros
cartón o cartones. Resultará ganador del Premio Bingo el o los cupones cuya totalidad de números impresos
coincidan
con los números extraídos hasta el momento de completarse el o los primer o primeros cartones.
Artículo 23º Cuando en una emisión exista más de un ganador, el importe destinado a premios
se distribuirá
en partes iguales entre ellos.
Artículo 24º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se
hallare en la
misma, caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la realización del
sorteo
al portador del cupón ganador el cual será abonado en la sede de L.O.A.S., Perito Moreno y Zapiola de la
ciudad
de Río Gallegos, (Provincia de Santa Cruz) o donde ésta indique, procediéndose previamente a la verificación
de su legitimidad.
Artículo 25º El pago de premios caduca a los diez (15) días corridos a partir del día
siguiente de la
realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos, pasarán a formar parte de
la
partida correspondiente a la “Reserva” del Juego y se incluirá dicho monto dentro del Premio Pozo Acumulado.
Artículo 26º La LOTERÍA DEL SUR, fijará las condiciones y modalidades atinentes a la
Administración
del juego. El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales,
hecho
que en consecuencia diere lugar al no pago de dicho premio por parte de la LOTERÍA DEL SUR, podrá presentar
el
reclamo correspondiente al citado Organismo, por escrito y debidamente suscripto y con pruebas que respalden
su argumento.
Artículo 27º Todo ganador queda sujeto y obligado a la publicidad requerida, condición a la
que no podrá
ni exigir retribución alguna, bajo pena de no recibir el premio obtenido.
Artículo 29º La LOTERÍA DEL SUR queda facultada a:
a)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
b)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización, cuando su accionar no se
ajuste al
presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
c)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente reglamento.
REGLAMENTO DEL JUEGO “REBINGO” DE LOTERÍA DEL SUR
NORMAS GENERALES
Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar
denominado
“REBINGO”, como una variante del juego “TELEBINGO”, determinando el programa de premios, emisión, lugar, día
y hora de los sorteos.
Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, es un juego de
características
de un “Bingo de Sala” y consiste en la participación del público adquirente de cupones
pre-impresos/Electrónico,
con una combinación de números, en un sorteo por el sistema de extracción individual desde un sorteador o
aparato
similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, identificadas desde
el número 01 hasta el 90 inclusive, emitido en directo por televisión desde una sala de bingo el que podrá
ser
transmitido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de
fuerza
mayor, con el objeto de brindar los servicios del juego a todos los apostadores que no se hallen en
condiciones
concurrir a la sala de bingo.
Artículo 3º La LOTERÍA DEL SUR será el Ente emisor de los cupones del juego que circularán
bajo la denominación
del bingo de sala llamado “REBINGO” en la Provincia de Santa Cruz.
Artículo 4º El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en
la venta
y para los adquirentes la aceptación integral de la presente Reglamentación. No podrán participar del juego
ni
efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años.
Artículo 5º Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del
juego con la
LOTERÍA DEL SUR, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la
Ciudad
de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
DE LOS CERTIFICADOS SORTEABLES
Artículo 6º El precio de venta al público del cupón del juego se fija para el inicio de la
explotación del REBINGO en un valor de pesos DIEZ ($ 10), para cada uno de ellos. Las modificaciones
necesarias de este valor de venta al público del cupón, como así también del formato del mismo, por motivos
de variaciones de costos, de mercado, u otros factores económicos o situaciones de cualquier índole que las
justifiquen, serán decididas por la LOTERÍA DEL SUR, dejándose constancia de ello en un Acta. Cada cupón del
juego estará compuesto de una (1) combinación de QUINCE (15) números cada uno, el cual contendrá la
especificación de la serie a la que pertenece y, un elemento de seguridad, además del valor nominal de venta
al público y la fecha del sorteo que corresponda.
Artículo 7º La LOTERÍA DEL SUR no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida,
sustracción,
deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e
intacta
del cupón del juego, al cobro.
Artículo 8º El cupón será innominado y la LOTERÍA DEL SUR, no reconocerá coparticipación en
la propiedad
de cada certificado sorteable, a los efectos s del cobro de premios.
Artículo 9º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que
eventualmente
correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la
percepción
del premio, así como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que
correspondan.
DE LA COMERCIALIZACIÓN
Artículo 10º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el
mercado, más
de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el
cupón
y/o la cantidad de cupones que forman la serie.
Artículo 11º La venta de cupones será efectuada por la red de ventas autorizadas por
LOTERÍA DEL SUR
y/u otra metodología que a criterio de la LOTERÍA DEL SUR, sea necesaria y comercialmente conveniente,
atendiendo
a la comodidad del público adquirente.
DEL SORTEO
Artículo 12º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio
audiovisual (televisión,
radio, internet, etc.)
Artículo 13º Los sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo
propiamente
dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie
o series vendidas, el importe, y el programa de premios que corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las
bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las
cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de
Sorteo, estableciéndose que la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por
cuanto otros indicadores solamente son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de
cómputos que
realizará el seguimiento del mismo y, determinará el o los cupones ganador o ganadores de la serie.
Artículo 14º La LOTERÍA DEL SUR se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos
programados.
En el supuesto que, problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole no sea posible continuar el
sorteo,
la LOTERÍA DEL SUR, dejará expresa constancia escrita mediante acta labrada por escribano público, sin
perjuicio
de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el canal de televisión donde se efectuaba el sorteo u otros
medios
de información. En los demás casos, la LOTERÍA DEL SUR, difundirá masivamente tal hecho con tres (3) días de
antelación a la fecha programada para el sorteo suspendido o cancelado.
Artículo 15º La LOTERÍA DEL SUR emitirá mediante un extracto el resultado del sorteo en el
que constaran
el o los números identificatorios, del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo
los números extraídos. Dicho extracto será el medio, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la
finalidad de que el público, que por alguna razón no pueda participar directamente del sorteo en la sala de
bingo,
pudiera realizar el control correspondiente de su cupón.
DE LOS PREMIOS
Artículo 16º La LOTERÍA DEL SUR aprobará, antes de su comercialización, la emisión de cada
una de las
series, sus programas de premios, pozos acumulados, características y demás datos de interés público, en lo
inherente
a sorteos ordinarios, extraordinarios y/o destinados a estimular a los apostadores, como así también otras
premiaciones
especiales, dejándose constancia de ello en un acta.
Artículo 17º La LOTERÍA DEL SUR determinará la cantidad de cupones del juego a ser impresos
para cada
serie, como también el régimen de premiación por todo concepto asignable al juego, como sus posibles
actualizaciones
y/o modificaciones según lo requiera la demanda del juego, las condiciones del mercado, el uso de la
tecnología,
etc.
Artículo 18º El porcentaje correspondiente a los premios acorde a la programación general
aprobada,
no será inferior al treinta por ciento (30%) de modo concordante con el promedio de la recaudación bruta por
la efectiva venta de las cuatro (4) últimas emisiones sorteadas.
Artículo 19º Se deja establecido que quien resulte ganador del Premio “Pozo Acumulado”,
también lo es
respecto del Premio “Bingo”.
Artículo 20º Conclusión del Juego: Si por cualquier circunstancia LA LOTERÍA DEL SUR
decidiera dejar
sin efecto o concluido la Emisión y Sorteos del Juego denominado “REBINGO”, los importes destinados a Pozo
Acumulado, quedarán a la libre disponibilidad de la LOTERÍA DEL SUR, no generando ello derecho a reclamo,
indemnización,
resarcimiento ni reconocimiento de ninguna naturaleza para el apostador e integrantes de la red de ventas.
Artículo 21º Por ser un juego de características de “bancado”, el programa de premios
deberá ser determinado
previamente por circular de la LOTERÍA DEL SUR y comunicado convenientemente al público apostador.
Artículo 22º Resultará ganador del “Premio Línea” el o los cupones cuya totalidad de
números impresos
coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse algunas de las líneas del primer o
primeros
cartón o cartones. Resultará ganador del Premio Bingo el o los cupones cuya totalidad de números impresos
coincidan
con los números extraídos hasta el momento de completarse el o los primer o primeros cartones.
Artículo 23º Cuando en una emisión exista más de un ganador, el importe destinado a premios
se distribuirá
en partes iguales entre ellos.
Artículo 24º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se
hallare en la
misma, caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la realización del
sorteo
al portador del cupón ganador el cual será abonado en la sede de L.O.A.S., Perito Moreno y Zapiola de la
ciudad
de Río Gallegos, (Provincia de Santa Cruz) o donde ésta indique, procediéndose previamente a la verificación
de su legitimidad.
Artículo 25º El pago de premios caduca a los diez (15) días corridos a partir del día
siguiente de la
realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos, pasarán a formar parte de
la
partida correspondiente a la “Reserva” del Juego y se incluirá dicho monto dentro del Premio Pozo Acumulado.
Artículo 26º La LOTERÍA DEL SUR, fijará las condiciones y modalidades atinentes a la
Administración
del juego. El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales,
hecho
que en consecuencia diere lugar al no pago de dicho premio por parte de la LOTERÍA DEL SUR, podrá presentar
el
reclamo correspondiente al citado Organismo, por escrito y debidamente suscripto y con pruebas que respalden
su argumento.
Artículo 27º Todo ganador queda sujeto y obligado a la publicidad requerida, condición a la
que no podrá
ni exigir retribución alguna, bajo pena de no recibir el premio obtenido.
Artículo 28º La LOTERÍA DEL SUR queda facultada a:
a)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
b)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización, cuando su accionar no se
ajuste al
presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
c)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente reglamento.