TÉRMINOS Y CONDICIONES



La Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz en adelante “La Lotería” ha implementado el uso de una plataforma de juegos llamada “Lotería Móvil Santa Cruz” en adelante “La Plataforma”, que le permitirá a Ud. realizar apuestas y/o adquirir billetes de juegos oficiales a través de distintos canales como telefonía celular y/o web.

En el siguiente texto, denominado Términos y Condiciones de uso, como así también las Políticas de Privacidad, regularán la forma de uso que usted podrá hacer de los servicios que brinde la plataforma y de las aplicaciones que descargue para tal fin.

1. Usuario Registrado o apostador

Se denomina usuario registrado a la persona física que haya completado todos los datos solicitados para el registro en la plataforma y tenga activada su cuenta. El usuario no podrá realizar jugadas y/o compra de tickets, si no se encuentra en la Provincia de Santa Cruz, por lo que se le pedirá tener la ubicación activada para realizar dicho control. El usuario es propietario de su cuenta en la plataforma. Automáticamente una persona que se registraen la plataforma está aceptando el uso y aplicación de los Términos y Condiciones, conformando un acuerdo entre usted y La Lotería. Sólo podrán participar en el uso de la plataformapersonas que no tengan ningún impedimento legal y que sean mayores de 18 años, pudiendo solicitarle la presentación o copia de su DNI para verificar dicha situación. Los datos proporcionados en el registro serán considerados como privados.

2. Derechos de la plataforma

La plataforma se reserva el derecho de admisión de cualquier solicitud de registro de cualquier persona y/o cancelar cualquier cuenta de usuario registrado, si detectara algún impedimento legal o anomalía de cualquier índole. La Lotería podrá, a su entera discreción, modificar o interrumpir el servicio ya sea en forma parcial o total y el mismo podrá no estar disponible durante períodos de mantenimiento o en otros momentos. La Lotería se reserva el derecho de modificar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento y sin previo aviso, por lo que usted será responsable de revisarlas periódicamente, y el solo hecho de seguir utilizando la plataforma indicará que usted presta consentimiento a dichas normas, caso contrario podrá solicitar la baja de su cuenta por medio fehaciente a La Lotería.

3. Obligaciones del usuario

Es obligación del usuario suministrar correctamente los datos solicitados al momento del registro y mantenerlos actualizados ante cualquier cambio. Deberá resguardar su clave personal que es de uso estrictamente suyo. Será responsable de todas las transacciones realizadas en su cuenta y deberá controlar en forma periódica el balance de su cuenta e informar cualquier anomalía a La Lotería. En el caso de que se acrediten o debiten fondos de su cuenta erróneamente es absoluta y total responsabilidad de usted informar de este hecho aLa Lotería. Cualquier ganancia posterior al error y anterior a la notificación, relacionada o no con el error, será considerada no válida y devuelta ala plataforma.

4. Uso de la Plataforma

Para utilizar la plataforma, usted deberá ser un usuario registrado y cargar saldo en su cuenta concurriendo a la Lotería de la Provincia de Santa Cruz o a través de los medios que esta habilite. Posteriormente podrá realizar sus apuestas en los juegos oficiales habilitados en la plataforma por La Lotería, que serán descontadas del saldo disponible mientras cubra dichas valores. En su cuenta de usuario serán acreditadas las cargas de crédito, se debitarán los importes para efectivizar la compra de sus Tickets/boletos y se acreditarán los importes por premios menores. También podrá solicitar el retiro de dinero correspondiente a premios acreditados, cuyo pago será efectuado a través de los medios informados por La Lotería. Para el cobro de premios mayores usted deberá dirigirse a las oficinas de la Lotería de la Provincia de Santa Cruz o donde esta le indique, debiendo presentar la documentación requerida. Los resultados utilizados para constatar premios de cualquier juego, son los que informa La Lotería oficialmente en sus extractos, absolutamente ninguna otra fuente de datos es válida para constatar los resultados, ni siquiera los publicados en la plataforma. En el caso de suspensión de un sorteo, postergación o anulación, automáticamente se tomará como resolución lo que La Lotería indique como forma de proceder ante esta situación.

5. Consultas y Reclamos

Usted podrá realizar sus reclamos y consultas a través del mail sc@loteriamovil.com.ar o en las oficinas de la Lotería de la Provincia de Santa Cruz, sita en calle Perito Moreno 116 esquina Zapiola, CP (9400) – Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz. Los casos que puedan originarse no previstos en estos Términos y Condiciones, serán interpretados y resueltos dentro de las facultades otorgadas por la Ley.


POLITICAS DE PRIVACIDAD


Nuestra política de privacidad describe qué información recogemos y cómo la utilizamos ya que el acceso a los servicios disponibles en nuestros canales móviles implica la aceptación de nuestra política de privacidad. La Lotería podrá modificar estos términos en cualquier momento notificando toda actualización de los mismos. La Lotería se compromete a cumplir con la protección de los datos personales establecido en la ley 25.326, informando a los titulares de los mismos que pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por mail a: sc@loteriamovil.com.aro bien, poniéndose en contacto con La Lotería al número (02966) 422631.

Registros e Identificación de Usuarios

El Registro de Usuarios de la plataforma es obligatoria para poder realizar apuestas en los juegos autorizados por La Lotería disponibles para nuestra Plataforma de Apuestas en nuestros canales móviles. La registración se puede realizar en La Lotería o en sus medios oficiales habilitados. Durante el proceso de registro se requerirá como única información personal el Nombre, email y DNI. Luego, se controlará que el registro se esté realizando dentro de la jurisdicción de La Lotería, es decir, en la Provincia de Santa Cruz. En caso de recibir un premio, que por el monto, deba tributar el impuesto al premio, conforme las disposiciones vigentes, se deberá completar por única vez un formulario con datos complementarios, disponible por Internet o en La Lotería. Esta información adicional será validada para la acreditación del pago de su premio. La aceptación de estos términos y condiciones implica el consentimiento para la realización de dichas verificaciones.

Uso de la Información

Toda la información proporcionada será tratada de forma segura y de conformidad con la normativa de protección de datos. La actualización y/o rectificación de los datos e información personal podrá realizarse en cualquier momento accediendo por los canales habilitados. La Lotería no compartirá información personal sobre los usuarios del sitio con otras personas, organizaciones o compañías, bajo ningún concepto ni circunstancia. Ocasionalmente, podrá recibir en su correo electrónico promociones, información adicional o noticias que La Lotería entienda que pueden resultar de interés. Para cancelar la suscripción a esos correos, se deberá remitir un correo a sc@loteriamovil.com.aro bien, puede hacer esto poniéndose en contacto con nuestro centro de “Atención al cliente” al número (02966) 422631.

Protección de Datos

Nuestras medidas para la protección de datos incluyen seguridad física y espacial de datos, controles de acceso y sistemas que garantizan un alto nivel de codificación y seguridad de datos.

Medidas de Seguridad

La información contenida en la cuenta está protegida por una contraseña generada por el Usuario quien debe resguardar de terceras personas la clave personal de acceso a LA PLATAFORMA. Toda transacción que se realice bajo un usuario y contraseña serán bajo entera responsabilidad del titular de dicha cuenta y clave personal. En caso de que la clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, el Usuario estará obligado a proceder al cambio de la misma, para lo cual se le facilitará un módulo de gestión de sus datos personales y clave. La Lotería no asume responsabilidad alguna por el uso indebido de los datos y contraseñas de acceso. La Lotería no envía correos electrónicos ni realiza llamadas para solicitar cambio y/o confirmación de datos personales (nombre de usuario, claves, etcétera).

Cancelación de inscripción en el Registro

El Usuario podrá cancelar o desactivar su cuenta en cualquier momento. La cancelación o desactivación de la cuenta producirá la eliminación de los datos personales del banco de datos de La Lotería, excepto que por causa justificada o requerimiento de algún organismo de control deban conservarse dichos datos.

Información sobre Defensa al Consumidor

Nuestros usuarios encontraran información respecto a la legislación vigente en nuestro país en materia de Defensa del Consumidor ingresando en el sitio oficial http://www.consumidor.gov.ar, de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor, organismo dependiente de la Secretaria de Comercio Interior, Ministerio de Economía y finanzas Publicas de la Nación. Asimismo, dispondrá de las vías de contacto de su interés.


REGLAMENTO GENERAL


1. La Plataforma de juegos “Lotería Móvil Santa Cruz” (en adelante denominado, “LA PLATAFORMA”) y el Registro de Jugadores de Apuestas (en adelante, denominado “el Registro”), son organizados y ejecutados por La Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Santa Cruz, en adelante “La Lotería”, y se regirán por las presentes normas y las que en el futuro dicte La Lotería.


2. El sólo hecho de utilizar LA PLATAFORMA implicará para el apostador (en adelante denominado “el Usuario”) que, a partir de dicho momento, adhiere en forma automática e inmediata a todos y a cada uno de los siguientes Términos y Condiciones y de todas las normas, reglamentos, sus actualizaciones y condiciones de uso de todos los servicios y juegos habilitados en LA PLATAFORMA por La Lotería.


REGISTRO EN LA PLATAFORMA

3. A los efectos de acceder a LA PLATAFORMA, La Lotería ha creado el Registro de Usuarios de la plataforma que tiene por objeto garantizar el juego responsable, evitar el fraude y la participación de menores de edad.


4. Podrán Registrarse en la plataforma únicamente las personas físicas mayores de edad que no cuenten con ningún impedimento o inhabilitación legal para ello. El Registro es único, individual y personal. El Usuario no puede autorizar a ninguna otra persona a utilizar su cuenta. Los datos proporcionados en el registro serán considerados como privados. Al registrarse se abrirá automáticamente una cuenta asignada al Usuario registrado, libre de gastos de inscripción, donde quedarán registrados todos sus movimientos (cargas de crédito, pago de apuestas, cobro de premios y retiros de dinero).


5. El Registro podrá realizarse en La Lotería, situada en calle Perito Moreno 116 esquina Zapiola, CP (9400) – Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz,en los lugares oficiales habilitados por la misma, donde se le dará el instructivo para proceder a la registración, o vía registro en la aplicación móvil, completando todos los datos requeridos en el formulario de registro y deberá aceptar los Términos y Condiciones de Uso de LA PLATAFORMA.


6. El Usuario es responsable de mantener actualizados los datos personales declarados en la inscripción. El DNI ingresado en el proceso de registro, no podrá ser modificado por el usuario una vez confirmado el mismo. En caso de haber cometido un error, deberá solicitar su corrección vía mail a sc@loteriamovil.com.ar.


7. La Lotería no solicitará datos extras por ningún medio que no figuren en el formulario de registro, así como también no difundirá los datos del Registro, y solo usará los mismos para la finalidad establecida en el presente.


8. El Registro del usuario permanecerá vigente hasta la notificación por medio fehaciente, por parte del Usuario a La Lotería, de su decisión de retirar su inscripción al registro y haya realizado la extracción de los saldos remanentes de su cuenta asignada. Asimismo, y transcurrido el término de 120 días sin que se hayan registrados movimientos en la cuenta del usuario La Lotería podrá efectuar de manera automática la baja en el sistema.


9. El Usuario se compromete a resguardar de terceras personas su clave personal de acceso a LA PLATAFORMA y toda transacción que se realice bajo su usuario y contraseña serán bajo su entera responsabilidad. En caso de que su clave haya sido sustraída o revelada por error a un tercero, tendrá la obligación de proceder al cambio de la misma.


CUENTA DE USUARIO, COMPROBANTES/TICKETSELECTRONICOS (CARGA DE CREDITO, APUESTAS, COBRO DE PREMIOS, RETIRO DE SALDO)

10. Al registrarse el Usuario, le será asignada una cuenta donde quedarán asentados todos sus movimientos a través de los comprobantes y/o tickets electrónicos generados por la plataforma. Dichos comprobantes serán respaldo válido para La Lotería y el Usuario, de cada uno de los movimientos registrados en la cuenta, y podrán ser impresos y resguardados por la Lotería en caso de querer conservar los mismo en soporte físico a fines administrativos. Dicha cuenta podrá ser consultada por el usuario en cualquier momento.


11. Los depósitos o cargas de crédito se realizarán por medio de soportes físicos o electrónicos autorizados por La Lotería. Los mismos podrán ser utilizados en los medios tecnológicos habilitados por La Lotería, como por ejemplo, dispositivos móviles, internet, u otro que a La Lotería disponga.


12. Las apuestas y/o compra de billetes de juego, se realizarán en forma directa, a través de telefonía celular o móvil, o cualquier otro medio que disponga La Lotería. Previamente, el Usuario deberá registrarse cumpliendo los requisitos solicitados y poseer saldo disponible, pagar las apuestas realizadas en los juegos habilitados por La Lotería. Posteriormente podrá consultar el ticket electrónico de su jugada emitido por LA PLATAFORMA.


13. Los premios correspondientes a los Usuarios cuya apuesta emitida hubiere resultado premiada según la mecánica del juego realizado, les serán abonados en la cede la Lotería o a través de la agencia oficial que esta indique. Así mismo la Lotería podrá acreditar en el saldo de su cuenta si su monto no es mayor al máximo reglamentado por La Lotería, en cuyo caso, será considerado pagado una vez acreditado el valor de dicho premio en la cuenta del Usuario, tomando como válido el comprobante electrónico emitido por LA PLATAFORMA.En caso de premios mayores, la acreditación y/o cobro de los mismos, se ajustarán a los procedimientos reglamentados por La Lotería, debiendo el usuario presentar la documentación que le sea requerida.


14. Los saldos en la cuenta del Usuario generados por el cobro de premios, son retornables y disponibles para su retiro dentro de los horarios de atención establecidos por La Lotería. El Usuario podrá en cualquier momento afectar dicho saldo disponible para la realización de nuevas apuestas o hacer efectivo el retiro de los mismos, total o parcialmente a través de los medios y lugares que La Lotería indique.


LIMITE DE RESPONSABILIDAD. PROHIBICIONES

15. La Lotería, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, será responsable por fallas o errores atribuibles al equipo telefónico utilizado por el Usuario, o errores de conectividad, enlace y/o transferencia de datos que impidan el registro de la operatoria en LA PLATAFORMA. El límite de la responsabilidad por parte de La Lotería respecto a los errores en los que hubiere incurrido LA PLATAFORMA, es el monto mínimo de la apuesta.


16. Será considerada válida una apuesta que sea acompañada por el ticket electrónico (con código de seguridad válido) emitido por el sistema y registrada en tiempo y forma. En el caso de que se registraran, a favor del Usuario, premios que no correspondieren por error, es obligación del Usuario notificar dicha circunstancia a La Lotería. Cualquier beneficio que el Usuario pretenda obtener o conservar por error de LA PLATAFORMA constituirá una situación de enriquecimiento sin causa y lo obligará a restituir el importe mal percibido en forma inmediata.


17. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán interpretados y resueltos por La Lotería dentro de las facultades que le otorga la Ley. Las transgresiones a esta Reglamentación, y a las normas que en su consecuencia se dicten, serán juzgadas y sancionadas por La Lotería


18. Las apuestas realizadas en LA PLATAFORMA, quedan registradas con un código de transacción/control, generando un ticket electrónico que puede ser impreso por el Usuarioy/o La Lotería. El Usuario puede consultar los movimientos de su cuenta (depósitos y apuestas realizados con los detalles de las mismas, retiro de efectivo y saldo disponible). Las apuestas confirmadas por el Usuario y validadas por LA PLATAFORMA no pueden ser anuladas por el Usuario.


19. Las actividades y transacciones realizadas en LA PLATAFORMA se regirán por la legislación Argentina. Cualquier controversia derivada de la relación entre el Usuario Jugador y La Lotería será competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Rio Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.


REGLAMENTO DE JUEGO


REGLAMENTO DEL JUEGO "TELEBINGO" DE LOTERÍA DEL SUR

Normas Generales:

Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar denominado “TELEBINGO”, determinando el programa de emisión, lugar y horarios de los sorteos de sala.


Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, tiene las características de un “Bingo de Sala” y consiste en la participación del público apostador, a través de la compra de cupones de bingo pre-impresos/electrónicos, que contienen una combinación de números, en un sorteo que se resuelve en una sala por medio de un sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas numeradas desde el número 01 hasta el 90 inclusive.


Artículo 3º Cada sorteo será emitido en directo por televisión, desde la sala de bingo que se habilite a tales efectos, pudiendo Lotería del Sur utilizar otros medios de comunicación e información como complemento y eventualmente como alternativa para casos de fuerza mayor, con el objeto de garantizar la transparencia necesaria de los resultados a los apostadores que participan del mismo.


Artículo 4º Los sorteos se resolverán de la manera descripta anteriormente, en forma individual en cada ente miembro, en los lugares, fechas y horarios que se determine para cada caso, de acuerdo con el presente reglamento y con las normas específicas que a tales efectos se dicten.


Artículo 5º A todos los efectos legales, Lotería del Sur será el ente emisor de los cupones de Bingo que circularán en cada uno de sus entes miembros.


Artículo 6º El juego implementado en el artículo primero, se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, las que se consideran básicas respecto del funcionamiento del juego y, por aquellas normas específicas que se dicten en cada uno de los entes miembros, las cuales solamente podrán estar referidas a los aspectos variables del juego y, deberán ser autorizadas a través de Resoluciones de Presidencia de Lotería del Sur.


Artículo 7º Los aspectos variables mencionados en el artículo anterior se refieren a las modalidades del juego inherentes a cada ente miembro en particular, los programas de emisión, las fechas de realización de los sorteos, horarios de los mismos, aspectos cualitativos de los programas de premios, y cualquier otro aspecto que sea determinable en forma local y, siempre que no se oponga al presente reglamento.


Artículo 8º Los apostadores participarán de este juego mediante la adquisición del cupón de bingo, en cuyo frente se individualizará en forma clara y diferenciada los distintos cartones incluidos en el mismo y a qué ronda de sorteo pertenecen.


CARACTERÍSTICAS:
Artículo 9º Cada uno de los cupones de bingo emitidos será numerado correlativamente y contendrá una o más combinaciones de quince (15) números por cada una de las rondas que se establezcan para cada sorteo, a razón de uno o más cartones por ronda. El cupón deberá especificar, si correspondiere, la serie a la cual pertenece, su valor nominal o precio de venta al público, el número de emisión, la fecha del sorteo que corresponda y contener elementos de seguridad.


Artículo 10º Lotería del Sur no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta del cupón de bingo para el cobro de los premios.


Artículo 11º El cupón de bingo será al portador e innominado, presumiéndose que el portador es el propietario, no reconociendo Lotería del Sur coparticipación en la propiedad de cada cupón de bingo, a los efectos del cobro de premios.


DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 12º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el mercado, más de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el cupón y/o la cantidad de cupones que forman la serie.


Artículo 13º La venta de cupones en cada una de las jurisdicciones podrá realizarse en forma directa al público en la Sala de Bingo, a través de su red de agencias oficiales y/o a través de otros canales de venta no tradicionales que el Ente miembro estime necesario y comercialmente conveniente, atendiendo a la comodidad del público adquirente, que por alguna razón no pudiera concurrir personalmente a la Sala de Bingo.


DEL SORTEO

Artículo 14º Se deja establecido que en los sorteos o rondas programadas, únicamente participarán los cupones vendidos, por los que se declarará vendido a todo cupón distribuido que no haya sido reintegrado en carácter de devolución, o que no haya ingresado al sistema por el procedimiento de lectura de devoluciones.


Artículo 15º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio audiovisual (televisión, radio, internet, etc.)


Artículo 16º Los sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo propiamente dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie o series vendidas, el importe, y el programa de premios que corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de Sorteo, estableciéndose que la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por cuanto otros indicadores solamente son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de cómputos que realizará el seguimiento del mismo, y determinará el cupón ganador de la ronda.


Artículo 17º El sistema de cómputos empleado para el seguimiento del sorteo será supervisado por los funcionarios designados a tales efectos por cada Ente miembro.


Artículo 18º En todos los casos las autoridades que fiscalizan el sorteo confeccionarán un Acta en el que constará el detalle y el orden en que las bolillas van apareciendo.


Artículo 19º A medida que las bolillas numeradas vayan siendo extraídas los participantes deberán marcar en sus cartones los números que se van cantando, cuando éstos coincidan con los números impresos en sus cartones.


Artículo 20º El primer participante que complete marcando –conforme con el artículo anterior- cualquiera de las líneas horizontales de cada cartón se hará acreedor al premio “Línea” establecido en el programa de premios correspondiente.- Si hubiera más de un ganador, el premio deberá ser compartido entre ellos.


Artículo 21º El primer participante que complete marcando –conforme con el artículo 20- los quince (15) números del cartón se hará acreedor al premio “Bingo” establecido en el programa de premios correspondiente, aún en el supuesto en que haya sido favorecido anteriormente con el premio “Línea”. Si hubiera más de un ganador, el premio deberá ser compartido entre ellos.


Artículo 22º Lotería del Sur podrá poner en juego el “Pozo Acumulado”, que consiste en la obtención de un premio “Línea” o “Bingo” por parte de uno o más participantes, antes de ser extraídas una determinada cantidad de bolillas fijada previamente a esos efectos.


Artículo 23º Cuando problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole imposibiliten la prosecución de un sorteo, Lotería del Sur dejará expresa constancia de la situación en el Acta del sorteo. En caso de cancelación del sorteo, Lotería del Sur comunicará además, mediante publicación en el diario de mayor circulación del Ente miembro involucrado, la forma y plazo en que se efectuará la devolución de importes a los tenedores de cupones. Asimismo, Lotería del Sur se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados en casos de fuerza mayor.


Artículo 24º Lotería del Sur emitirá un extracto oficial con el resultado de cada sorteo, en el que constará el o los números del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo los números extraídos. Dicho extracto será el medio oficial, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la finalidad de que el público pueda realizar el control correspondiente de sus cupones.


DE LOS PREMIOS

Artículo 25º La suma destinada a premios será fija, quedando Lotería del Sur facultada a distribuir este monto dentro del programa de premios establecido para cada sorteo y modificar dichos montos cuando razones fundadas así lo aconsejen. Lotería del Sur podrá poner en juego “Promociones Especiales”, con el fin de incrementar el volumen de ventas, disponiendo los montos y la duración por medio de Resoluciones de Presidencia.


Artículo 26º Del monto total bruto recaudado de cada sorteo, Lotería del Sur deducirá el cinco por ciento (5%) para constituir un Fondo de Reserva que será destinado a cubrir erogaciones inherentes al desarrollo, expansión, mejoramiento y cualquier otra actividad que redunde en futuros incrementos de ventas. Se entiende por monto total bruto recaudado al importe que surge de multiplicar el valor del cupón por la cantidad de cupones vendidos.


Artículo 27º Los premios podrán ser en efectivo, bienes muebles o inmuebles, u otros premios fantasías, siendo la distribución de los mismos en cada ronda una facultad de Lotería del Sur. La posibilidad de canjear un premio en especies por dinero en efectivo es facultad exclusiva de Lotería del Sur y, en el caso de otorgarse, se hará con una quita del diez por ciento (10%) sobre el valor del premio en especie, importe éste que pasará a formar parte del Fondo de Reserva del artículo anterior.


Artículo 28º En el caso que exista más de un ganador de premios en especie (bienes muebles, inmuebles, vehículos, etc.) y de no existir acuerdo entre los ganadores, Lotería del Sur podrá canjearlo por dinero, efectuando una quita del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal del premio, importe éste que pasará a formar parte del Fondo de Reserva del artículo 27º. Si hubiera más de un ganador de premios en dinero, los mismos se distribuirán en partes iguales.


Artículo 29º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se encontrara presente en la misma, en caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la realización del sorteo al portador del cupón ganador en los lugares que cada ente miembro establezca a tales efectos.


Artículo 30º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que eventualmente correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la percepción del premio, asi como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que correspondan.


Artículo 31º El pago de premios caduca a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos pasarán a integrar el “Fondo de Reserva” del artículo 27 de este Reglamento.


Artículo 32º El apostador que pretendiera ser ganador de un premio y no apareciera en las nóminas oficiales, podrá presentar su reclamo, debiéndolo hacer por escrito ante el Ente miembro organizador, adjuntando las pruebas que respalden su argumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del respectivo sorteo.


Artículo 33º En todos los casos los premios se entregarán identificando al o a los ganadores, en acto público y con amplia difusión del hecho por los medios de comunicación que Lotería del Sur estime adecuados, condición a la que el o los beneficiarios no podrá negarse ni exigir retribución alguna, bajo pena de no recibir el premio obtenido.


Artículo 34º El precio de venta al público de cada uno de los cupones del TELEBINGO, se fija inicialmente en un valor pesos cinco ($5). Las modificaciones de este valor de venta al público, por motivo de variaciones de costos, de mercado y otros factores económicos y/o comerciales de cualquier índole que lo justifiquen, deberán resolverse a través del Consejo de Administración de Lotería del Sur.


Artículo 35º El solo hecho de participar en el juego implica la aceptación integral del presente reglamento, no pudiendo los reclamantes oponerse al mismo ni plantear la vigencia de otras normas. No podrán participar del juego ni cobrar premios los menores de dieciocho (18) años.


Artículo 36º Lotería del Sur se reserva las siguientes facultades:
a)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente Reglamento.
b)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
c)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización cuando su accionar no se ajuste al presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
d)Resolver las cuestiones no previstas en el presente Reglamento.


Artículo 37ºPor cualquier divergencia que pudiera plantearse entre los participantes del juego y Lotería del Sur, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Santa Rosa (Provincia de La Pampa) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


REGLAMENTO DEL JUEGO “MINIBINGO” DE LOTERÍA DEL SUR


NORMAS GENERALES

Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar denominado “MINIBINGO”, como una variante del juego “TELEBINGO”, determinando el programa de premios, emisión, lugar, día y hora de los sorteos.


Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, es un juego de características de un “Bingo de Sala” y consiste en la participación del público adquirente de cupones pre-impresos/Electrónicos, con una combinación de números, en un sorteo por el sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, identificadas desde el número 01 hasta el 90 inclusive, emitido en directo por televisión desde una sala de bingo el que podrá ser transmitido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de fuerza mayor, con el objeto de brindar los servicios del juego a todos los apostadores que no se hallen en condiciones concurrir a la sala de bingo.


Artículo 3º La LOTERÍA DEL SUR será el Ente emisor de los cupones del juego que circularán bajo la denominación del bingo de sala llamado “MINIBINGO” en la Provincia de Santa Cruz.


Artículo 4º El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes la aceptación integral de la presente Reglamentación. No podrán participar del juego ni efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años.


Artículo 5º Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del juego con la LOTERÍA DEL SUR, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


DE LOS CERTIFICADOS SORTEABLES

Artículo 6º El precio de venta al público del cupón del juego se fija para el inicio de la explotación del MINIBINGO en un valor de de pesos cinco ($ 5), para cada uno de ellos; obteniendo el apostador la posibilidad de doble chance, lo que equivale a dos (2) opciones para un mismo sorteo. Las modificaciones necesarias de este valor de venta al público del cupón, como así también del formato del mismo, por motivos de variaciones de costos, de mercado, u otros factores económicos o situaciones de cualquier índole que las justifiquen, serán decididas por la LOTERÍA DEL SUR, dejándose constancia de ello en un Acta. Cada cupón del juego estará compuesto de dos (2) cartones con una combinación de QUINCE (15) números cada uno, el cual contendrá la especificación de la serie a la que pertenece y, un elemento de seguridad, además del valor nominal de venta al público y la fecha del sorteo que corresponda.


Artículo 7º La LOTERÍA DEL SUR no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta del cupón del juego, al cobro.


Artículo 8º El cupón será innominado y la LOTERÍA DEL SUR, no reconocerá coparticipación en la propiedad de cada certificado sorteable, a los efectos s del cobro de premios.


Artículo 9º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que eventualmente correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la percepción del premio, asiasí como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que correspondan.


DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 10º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el mercado, más de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el cupón y/o la cantidad de cupones que forman la serie.


Artículo 11º La venta de cupones será efectuada por la red de ventas autorizadas por LOTERÍA DEL SUR y/u otra metodología que a criterio de la LOTERÍA DEL SUR, sea necesaria y comercialmente conveniente, atendiendo a la comodidad del público adquirente, que por alguna razón no pudiera concurrir personalmente a la Sala de Bingo.


DEL SORTEO

Artículo 12º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio audiovisual (televisión, radio, internet, etc.)


Artículo 13º Sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo propiamente dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie o series vendidas, el importe, la cantidad de cupones vendidos que participarán del sorteo y el programa de premios que corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de Sorteo, estableciéndose que la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por cuanto otros indicadores solamente son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de cómputos que realizará el seguimiento del mismo y, determinará el o los cupones ganador o ganadores de la serie.


Artículo 14º La LOTERÍA DEL SUR se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados. En el supuesto que, problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole no sea posible continuar el sorteo, la LOTERÍA DEL SUR, dejará expresa constancia escrita mediante acta labrada por escribano público, sin perjuicio de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el canal de televisión donde se efectuaba el sorteo u otros medios de información. En los demás casos, la LOTERÍA DEL SUR, difundirá masivamente tal hecho con tres (3) días de antelación a la fecha programada para el sorteo suspendido o cancelado.


Artículo 15º La LOTERÍA DEL SUR emitirá mediante un extracto el resultado del sorteo en el que constaran el o los números identificatorios, del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo los números extraídos. Dicho extracto será el medio, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la finalidad de que el público, que por alguna razón no pueda participar directamente del sorteo en la sala de bingo, pudiera realizar el control correspondiente de su cupón.


DE LOS PREMIOS
Artículo 16º La LOTERÍA DEL SUR aprobará, antes de su comercialización, la emisión de cada una de las series, sus programas de premios, pozos acumulados, características y demás datos de interés público, en lo inherente a sorteos ordinarios, extraordinarios y/o destinados a estimular a los apostadores, como así también otras premiaciones especiales, dejándose constancia de ello en un acta.


Artículo 17º La LOTERÍA DEL SUR determinará la cantidad de cupones del juego a ser impresos para cada serie, como también el régimen de premiación por todo concepto asignable al juego, como sus posibles actualizaciones y/o modificaciones según lo requiera la demanda del juego, las condiciones del mercado, el uso de la tecnología, etc.


Artículo 18º El porcentaje correspondiente a los premios acorde a la programación general aprobada, no será inferior al treinta por ciento (30%) de modo concordante con el promedio de la recaudación bruta por la efectiva venta de las cuatro (4) últimas emisiones sorteadas.


Artículo 19º Se deja establecido que quien resulte ganador del Premio “Pozo Acumulado”, también lo es respecto del Premio “Bingo”.


Artículo 20º Conclusión del Juego: Si por cualquier circunstancia LA LOTERÍA DEL SUR decidiera dejar sin efecto o concluido la Emisión y Sorteos del Juego denominado “MINIBINGO”, los importes destinados a Pozo Acumulado, quedarán a la libre disponibilidad de la LOTERÍA DEL SUR, no generando ello derecho a reclamo, indemnización, resarcimiento ni reconocimiento de ninguna naturaleza para el apostador e integrantes de la red de ventas.


Artículo 21º Por ser un juego de características de “bancado”, el programa de premios deberá ser determinado previamente por circular de la LOTERÍA DEL SUR y comunicado convenientemente al público apostador.


Artículo 22º Resultará ganador del “Premio Línea” el o los cupones cuya totalidad de números impresos coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse algunas de las líneas del primer o primeros cartón o cartones. Resultará ganador del Premio Bingo el o los cupones cuya totalidad de números impresos coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse el o los primer o primeros cartones.


Artículo 23º Cuando en una emisión exista más de un ganador, el importe destinado a premios se distribuirá en partes iguales entre ellos.


Artículo 24º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se hallare en la misma, caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la realización del sorteo al portador del cupón ganador el cual será abonado en la sede de L.O.A.S., Perito Moreno y Zapiola de la ciudad de Río Gallegos, (Provincia de Santa Cruz) o donde ésta indique, procediéndose previamente a la verificación de su legitimidad.


Artículo 25º El pago de premios caduca a los diez (15) días corridos a partir del día siguiente de la realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos, pasarán a formar parte de la partida correspondiente a la “Reserva” del Juego y se incluirá dicho monto dentro del Premio Pozo Acumulado.


Artículo 26º La LOTERÍA DEL SUR, fijará las condiciones y modalidades atinentes a la Administración del juego. El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales, hecho que en consecuencia diere lugar al no pago de dicho premio por parte de la LOTERÍA DEL SUR, podrá presentar el reclamo correspondiente al citado Organismo, por escrito y debidamente suscripto y con pruebas que respalden su argumento.


Artículo 27º Todo ganador queda sujeto y obligado a la publicidad requerida, condición a la que no podrá ni exigir retribución alguna, bajo pena de no recibir el premio obtenido.


Artículo 29º La LOTERÍA DEL SUR queda facultada a:
a)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
b)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización, cuando su accionar no se ajuste al presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
c)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente reglamento.


REGLAMENTO DEL JUEGO “REBINGO” DE LOTERÍA DEL SUR


NORMAS GENERALES

Artículo 1º La Lotería del Sur emitirá en circulación y comercialización un juego de azar denominado “REBINGO”, como una variante del juego “TELEBINGO”, determinando el programa de premios, emisión, lugar, día y hora de los sorteos.


Artículo 2º El juego de azar implementado por el artículos anterior, es un juego de características de un “Bingo de Sala” y consiste en la participación del público adquirente de cupones pre-impresos/Electrónico, con una combinación de números, en un sorteo por el sistema de extracción individual desde un sorteador o aparato similar, sin reposición, de una cantidad de bolillas de entre una serie de tamaño mayor, identificadas desde el número 01 hasta el 90 inclusive, emitido en directo por televisión desde una sala de bingo el que podrá ser transmitido por otro medio de información como complemento y eventualmente como alternativa en casos de fuerza mayor, con el objeto de brindar los servicios del juego a todos los apostadores que no se hallen en condiciones concurrir a la sala de bingo.


Artículo 3º La LOTERÍA DEL SUR será el Ente emisor de los cupones del juego que circularán bajo la denominación del bingo de sala llamado “REBINGO” en la Provincia de Santa Cruz.


Artículo 4º El solo hecho de participar en el juego, involucra para quienes intervienen en la venta y para los adquirentes la aceptación integral de la presente Reglamentación. No podrán participar del juego ni efectivizar los premios los menores de dieciocho (18) años.


Artículo 5º Por cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre los participantes del juego con la LOTERÍA DEL SUR, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Río Gallegos (Provincia de Santa Cruz) con la exclusión de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


DE LOS CERTIFICADOS SORTEABLES

Artículo 6º El precio de venta al público del cupón del juego se fija para el inicio de la explotación del REBINGO en un valor de pesos DIEZ ($ 10), para cada uno de ellos. Las modificaciones necesarias de este valor de venta al público del cupón, como así también del formato del mismo, por motivos de variaciones de costos, de mercado, u otros factores económicos o situaciones de cualquier índole que las justifiquen, serán decididas por la LOTERÍA DEL SUR, dejándose constancia de ello en un Acta. Cada cupón del juego estará compuesto de una (1) combinación de QUINCE (15) números cada uno, el cual contendrá la especificación de la serie a la que pertenece y, un elemento de seguridad, además del valor nominal de venta al público y la fecha del sorteo que corresponda.


Artículo 7º La LOTERÍA DEL SUR no se responsabilizará ni atenderá reclamos por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación material, total e intacta del cupón del juego, al cobro.


Artículo 8º El cupón será innominado y la LOTERÍA DEL SUR, no reconocerá coparticipación en la propiedad de cada certificado sorteable, a los efectos s del cobro de premios.


Artículo 9º Los premios adjudicados se hallan sujetos a las retenciones y/o gravámenes que eventualmente correspondan según las normas de orden nacional, provincial y/o municipal en vigencia al momento de la percepción del premio, así como también a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera (UIF) que correspondan.


DE LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 10º Lotería del Sur podrá comercializar, de acuerdo a la demanda operada en el mercado, más de una serie por emisión, como asimismo variar de un sorteo a otro la cantidad de cartones que componen el cupón y/o la cantidad de cupones que forman la serie.


Artículo 11º La venta de cupones será efectuada por la red de ventas autorizadas por LOTERÍA DEL SUR y/u otra metodología que a criterio de la LOTERÍA DEL SUR, sea necesaria y comercialmente conveniente, atendiendo a la comodidad del público adquirente.


DEL SORTEO

Artículo 12º Los sorteos serán transmitidos en vivo y en directo por cualquier medio audiovisual (televisión, radio, internet, etc.)


Artículo 13º Los sorteos o rondas se ajustarán a las siguientes normas:
a)Se utilizará un bolillero transparente de extracción automatizada para realizar el sorteo propiamente dicho en el cual se introducirá la cantidad de noventa (90) bolillas numeradas del 01 al 90.
b)El locutor anunciará al público el número de sorteo que dará comienzo, el número de serie o series vendidas, el importe, y el programa de premios que corresponda.
c)El locutor anunciará la iniciación de la ronda, procediéndose a la extracción de las bolillas una a una, siendo cantadas a viva voz por el personal designado a tal efecto y, enfocadas por las cámaras de televisión, debiendo el escribano del sorteo controlar las mismas y consignarlas en el Acta de Sorteo, estableciéndose que la misma es válida únicamente si es cantada correctamente por el locutor, por cuanto otros indicadores solamente son auxiliares del sorteo.
d)Paralelamente a la iniciación de la ronda, se pondrá en funcionamiento el sistema de cómputos que realizará el seguimiento del mismo y, determinará el o los cupones ganador o ganadores de la serie.


Artículo 14º La LOTERÍA DEL SUR se reserva el derecho de suspender o cancelar los sorteos programados. En el supuesto que, problemas técnicos o de fuerza mayor de cualquier índole no sea posible continuar el sorteo, la LOTERÍA DEL SUR, dejará expresa constancia escrita mediante acta labrada por escribano público, sin perjuicio de lo cual podrá anunciar lo sucedido, por el canal de televisión donde se efectuaba el sorteo u otros medios de información. En los demás casos, la LOTERÍA DEL SUR, difundirá masivamente tal hecho con tres (3) días de antelación a la fecha programada para el sorteo suspendido o cancelado.


Artículo 15º La LOTERÍA DEL SUR emitirá mediante un extracto el resultado del sorteo en el que constaran el o los números identificatorios, del o de los cupones premiados y el premio correspondiente, como asimismo los números extraídos. Dicho extracto será el medio, definitivo e inapelable del resultado del sorteo con la finalidad de que el público, que por alguna razón no pueda participar directamente del sorteo en la sala de bingo, pudiera realizar el control correspondiente de su cupón.


DE LOS PREMIOS

Artículo 16º La LOTERÍA DEL SUR aprobará, antes de su comercialización, la emisión de cada una de las series, sus programas de premios, pozos acumulados, características y demás datos de interés público, en lo inherente a sorteos ordinarios, extraordinarios y/o destinados a estimular a los apostadores, como así también otras premiaciones especiales, dejándose constancia de ello en un acta.


Artículo 17º La LOTERÍA DEL SUR determinará la cantidad de cupones del juego a ser impresos para cada serie, como también el régimen de premiación por todo concepto asignable al juego, como sus posibles actualizaciones y/o modificaciones según lo requiera la demanda del juego, las condiciones del mercado, el uso de la tecnología, etc.


Artículo 18º El porcentaje correspondiente a los premios acorde a la programación general aprobada, no será inferior al treinta por ciento (30%) de modo concordante con el promedio de la recaudación bruta por la efectiva venta de las cuatro (4) últimas emisiones sorteadas.


Artículo 19º Se deja establecido que quien resulte ganador del Premio “Pozo Acumulado”, también lo es respecto del Premio “Bingo”.


Artículo 20º Conclusión del Juego: Si por cualquier circunstancia LA LOTERÍA DEL SUR decidiera dejar sin efecto o concluido la Emisión y Sorteos del Juego denominado “REBINGO”, los importes destinados a Pozo Acumulado, quedarán a la libre disponibilidad de la LOTERÍA DEL SUR, no generando ello derecho a reclamo, indemnización, resarcimiento ni reconocimiento de ninguna naturaleza para el apostador e integrantes de la red de ventas.


Artículo 21º Por ser un juego de características de “bancado”, el programa de premios deberá ser determinado previamente por circular de la LOTERÍA DEL SUR y comunicado convenientemente al público apostador.


Artículo 22º Resultará ganador del “Premio Línea” el o los cupones cuya totalidad de números impresos coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse algunas de las líneas del primer o primeros cartón o cartones. Resultará ganador del Premio Bingo el o los cupones cuya totalidad de números impresos coincidan con los números extraídos hasta el momento de completarse el o los primer o primeros cartones.


Artículo 23º Cuando en una emisión exista más de un ganador, el importe destinado a premios se distribuirá en partes iguales entre ellos.


Artículo 24º El pago de los premios se realizará en la sala de bingo si el apostador se hallare en la misma, caso contrario los premios se abonarán a partir del tercer día hábil posterior a la realización del sorteo al portador del cupón ganador el cual será abonado en la sede de L.O.A.S., Perito Moreno y Zapiola de la ciudad de Río Gallegos, (Provincia de Santa Cruz) o donde ésta indique, procediéndose previamente a la verificación de su legitimidad.


Artículo 25º El pago de premios caduca a los diez (15) días corridos a partir del día siguiente de la realización del sorteo respectivo. La totalidad del monto de los premios caducos, pasarán a formar parte de la partida correspondiente a la “Reserva” del Juego y se incluirá dicho monto dentro del Premio Pozo Acumulado.


Artículo 26º La LOTERÍA DEL SUR, fijará las condiciones y modalidades atinentes a la Administración del juego. El apostador que pretendiera ser ganador de un premio que no aparezca en las nóminas oficiales, hecho que en consecuencia diere lugar al no pago de dicho premio por parte de la LOTERÍA DEL SUR, podrá presentar el reclamo correspondiente al citado Organismo, por escrito y debidamente suscripto y con pruebas que respalden su argumento.


Artículo 27º Todo ganador queda sujeto y obligado a la publicidad requerida, condición a la que no podrá ni exigir retribución alguna, bajo pena de no recibir el premio obtenido.


Artículo 28º La LOTERÍA DEL SUR queda facultada a:
a)Dictar disposiciones técnicas y normas complementarias.
b)Aplicar penalidades a los intervinientes en la comercialización, cuando su accionar no se ajuste al presente Reglamento y demás normas que regulen el juego.
c)Interpretar y aplicar las disposiciones del presente reglamento.


Tele Bingo
Mini Bingo
Re Bingo